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martes, 10 de enero de 2012
Violaciones a la propiedad privada en el Caso Isaías
Violaciones a los Derechos Humanos en las confiscaciones de las empresas de Roberto Isaías, William Isaías y terceros:
Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías
Violaciones a los Derechos Humanos en el proceso penal contra William Isaías y Roberto Isaías:
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (IX Parte)
Utilización de los canales de TV gubernamentales para amedrentar a los jueces y difundir propaganda engañosa sobre el caso:
En
los
últimos
meses
el
gobierno
ha
estado
presionando
fuertemente
al
juez
que
conoce
la
etapa
del
juicio
propiamente
dicho.
Los
canales
de
televisión
TC
y
GamaTV
(que
eran
de
propiedad
de
los
hermanos
Isaías
antes
de
su
confiscación),
junto
con
el
canal
estatal
ECTV,
con
muchísima
frecuencia
pasan
imágenes
de
la
crisis
bancaria
de
finales
de
los
90 y
terminan
culpando
a
los
hermanos Roberto Isaías y William Isaías casi
de
todas
sus
consecuencias.
Transmiten
imágenes
dolorosas
de
las
personas
que
perdieron
sus
depósitos
en
el
cierre
de
una
veintena
de
bancos,
pero
la
conclusión
siempre
es
que
todo
ha
sido
culpa
de
los
hermanos
Isaías
y
que
el
gobierno
les
ha
confiscado
sus
bienes
para
en
algo
recuperar
el
perjuicio
causado.
Toda
la información es sacada de contexto. Nunca se ha mencionado que
Filanbanco no cerró en manos de los hermanos Isaías, quienes
salieron el 2 diciembre 1998, al momento de su estatización, sino en
julio 2001 luego de que varias administraciones burocráticas y
políticas lo quebraron. Los depositantes perjudicados que se ven en
la televisión, en imágenes que se reeditan con la mala intención
de presionar a los jueces, no son depositantes de los hermanos
Isaías, sino del Estado ecuatoriano y de una veintena de otros
bancos que cerraron sus puertas en la crisis.
En
otros
términos,
la
estrategia
mediática
y
política
del
gobierno
está
trazada
para
lograr
la
condena
de
los
hermanos
Isaías
a
toda
costa,
sin
la
menor
discreción
ni
reparo
ético
ni
democrático.
Es
una
invasión
directa
y
contundente
en
la
independencia
de
la
Función
Judicial,
para
mantenerla
controlada
a
sus
intereses.
sábado, 17 de diciembre de 2011
Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (VIII Parte)
Aplicación indebida y retroactiva de una norma que permite el juzgamiento en ausencia, pero a otro tipo de personas y por otro tipo de delitos:
Los hechos que se investigan en el proceso, grosso modo, se llevaron a cabo en los años 90 y hasta principios del año 1998, cuando en el Ecuador estaba vigente la Constitución de 1979, que nada decía sobre el juzgamiento en ausencia. De hecho, las normas procesales vigentes a la fecha decían que el proceso se suspende hasta que los sindicados se entreguen o sean capturados para su juzgamiento.
Los hechos que se investigan en el proceso, grosso modo, se llevaron a cabo en los años 90 y hasta principios del año 1998, cuando en el Ecuador estaba vigente la Constitución de 1979, que nada decía sobre el juzgamiento en ausencia. De hecho, las normas procesales vigentes a la fecha decían que el proceso se suspende hasta que los sindicados se entreguen o sean capturados para su juzgamiento.
El
11 agosto
de
1998 entró
en
vigencia
una
nueva
Constitución,
que
en
su
artículo
121 incluyó
una
disposición
que
permitía
el
juzgamiento
en
ausencia
para
los
funcionarios
y
servidores
públicos
en
general
que
sean
culpables
de
los
delitos
de
peculado,
cohecho,
concusión
y
enriquecimiento
ilícito.
La
disposición
estaba
dentro
un
de
un
Capítulo
denominado
“De
La
Función
Pública”
y
su
texto
refiere
claramente
a
dichas
personas
como
posibles
sujetos
pasivos
de
ser
juzgados
en
ausencia.
Los
hermanos Roberto Isaías y William Isaías no
eran
funcionarios
públicos,
ni
son
investigados
por
los
delitos
de
que
trata
la
norma
constitucional
del
año
1998. El
peculado
bancario
o
financiero
no
tiene
el
mismo
tratamiento
del
peculado
de
fondos
públicos,
ni
es
posible
en
materia
penal
aplicar
retroactivamente
disposiciones
legales
que
perjudiquen
la
situación
de
los
sindicados
de
un
proceso
penal.
No
obstante
lo
anterior,
se
han
dictado
providencias
judiciales
disponiendo
el
juzgamiento
en
ausencia
de
los
hermanos Roberto Isaías y William Isaías y
el
juez
actual
de
la
causa
se
ha
negado
a
revocar
dichas
providencias
y
ha
negado
el
derecho
de
apelación
por
este
asunto.
Los
empresarios
Isaías
están
siendo
juzgados
ilegalmente
en
ausencia.
jueves, 15 de diciembre de 2011
Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (VII Parte)
La interferencia de las demás funciones del Estado en la Función Judicial, principalmente del Ejecutivo:
Como
se
dijo
en
el
punto
anterior,
la
destitución
de
los
Conjueces,
su
enjuiciamiento
penal
y
la
conformación
del
tribunal
ad-hoc
fueron
consecuencia
de
una
evidente
presión
política
por
parte
del
régimen
del
Presidente
Correa.
Una
vez que los Conjueces dictaron el auto reformatorio del viernes 15
enero 2009, la reacción del Presidente Correa, sus ministros y sus
Asambleístas en la legislatura no se hizo esperar. Era de
entenderse, las confiscaciones de las que se hará referencia en la
segunda parte de este informe hubieran quedado aún con menos
sustento legal si no existía una condena contra los hermanos Roberto Isaías y William Isaías por “peculado bancario”.
Luego
de las declaraciones del Presidente, el primero en reaccionar fue el
bloque legislativo de Alianza País en la Asamblea Nacional,
específicamente los asambleístas Virgilio Hernández y César
Rodríguez, que el 19 enero 2009 remitieron un correo electrónico a
todos los medios de comunicación y emitieron una rueda de prensa,
exigiendo:
- Que el Fiscal General del Estado inicie una investigación por prevaricato contra los conjueces y pida su prisión preventiva.
- Que el Consejo de la Judicatura destituya de inmediato a los conjueces, pues de lo contrario se iniciaría un juicio político en contra de sus miembros.
- Y que la Corte Constitucional de inmediato inicie una acción extraordinaria de protección para anular el fallo.
Esa
misma
mañana,
el
doctor
Washington
Pesantez,
Fiscal
General
del
Estado,
anunciaba
el
inicio
de
la
investigación
y
el
pedido
de
prisión
preventiva
para
los
Conjueces,
evidenciando
el
control
del
gobierno
sobre
el
ministerio
público.
Simultáneamente,
el
doctor
Benjamín
Cevallos,
presidente
del
Consejo
de
la
Judicatura,
para
librarse
del
juicio
político
con
que
lo
amenazaron,
acató
de
inmediato
la
orden
y,
sin
siquiera
preocuparse
de
abrir
un
expediente,
suspendió
por
90 días
a
los
Conjueces.
Esta
suspensión
era
necesaria
para
poder
dar
paso
al
Tribunal
de
Excepción
o
de
jueces
“ocasionales”,
antes
referido.
La
semana
siguiente,
el
26 enero
2010 los
miembros
de
la
Asamblea
aprobaron
por
mayoría
de
votos
(todos
los
votos
del
gobierno
incluidos)
una
resolución
que
básicamente
recogía
las
declaraciones
de
los
Asambleístas
Hernández
y
Rodríguez,
la
que
se
publicó
en
el
Registro
Oficial
del
4 febrero
2010.
Esta
es
una
de
las
pocas
ocasiones,
si
no
la
única,
en
que
un
acto
tan
grave
de
intromisión
en
la
justicia
por
parte
de
la
legislatura,
en
una
acción
política
instruida
por
el
Presidente
de
la
República,
se
publica
en
el
Registro
Oficial.
Con
tan
fuerte
intromisión
política
es
imposible
que
existan
jueces
dispuestos
a
conocer
este
caso
con
independencia
y
honestidad,
pues
hay
dos
caminos:
o
la
condena
a
los
hermanos
Isaías
por
peculado
bancario
o
la
destitución
y
probablemente
la
cárcel
para
los
jueces
que
no
procedan
de
esa
manera.
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