Vida e Integridad

El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás derechos se ejercen a partir de este siendo este un prerrequisito.
En la Constitución del Ecuador creada en Montecristi y aprobada en 2008 se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física en su Artículo 66:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra lasmujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,personas con discapacidad y contra toda persona en situación dedesventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contrala violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes..
La declaración Universal de los derechos humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en sus artículos 3, 5 y 9.
Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Sin embargo el Estado ecuatoriano ha vulnerado estos derechos consagrados en la Constitución, bajo diversas circunstancias  en forma directa, indirecta, y en varios casos en forma sistematizada y deliberada.

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2 comentarios:

  1. muy interesante y la ayuda objetiva que brinda en cuanto a derecho se refiere.muchas gracias.

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