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jueves, 6 de octubre de 2011

Derechos violentados durante el 30S (V Parte)


Se violentó el derecho a no interferir en la vida privada, y en la honra y reputación.
Declaración Universal de los Derechos HumanosArt. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Durante y después de los sucesos del 30S, el gobierno emprendió una campaña sistemática de difamación contra diversas personas, políticos opositores, catedráticos, periodistas y ciudadanos comunes acusándolos de "golpistas", afectando su honra e incluso amenazando su integridad física. 

El gobierno ha utilizado los canales públicos y ha irrumpido en los privados para imponer la dudosa versión de que fue objeto de un intento de golpe de estado, para a su vez acusar de golpistas a diversos ciudadanos que se le oponen públicamente. Son los casos de: el economista Pablo Lucio Paredes, el periodista Carlos Vera, el ex-presidente Lucio Gutiérrez, el Cnel. (r) Mario Pazmiño, etre otros. La estrategia del gobierno ha sido el linchamiento mediático y público a través de injurias, con acusaciones sin base legal y siendo evidente la falta de pruebas que respalden estas acusaciones.

martes, 4 de octubre de 2011

Derechos violentados durante el 30S (IV Parte)


Se violentó el derecho a la libre opinión y expresión, y a recibir informaciones y opiniones:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  1. En los casos ya citados  de María Alejandra Cevallos y Pablo Guerrero, las acusaciones configuran claramente una violación al Artículo 19. de la Declaración Universal de los Derechos humanos, ya que su participación durante el 30S se limitó a expresar una opinión en el canal público EcuadorTV, invitados por los funcionarios del canal. Sin embargo, el gobierno del Ecuador los acusa de los gravísimos cargos de sabotaje y terrorismo, y ha pedido y obtenido, medidas cautelares contra ellos pese a no existir pruebas de tales delitos.
  2. La cadena nacional obligatoria dispuesta por el presidente Rafael Correa en sí misma fue un grave atentado contra el derecho a la libre expresión tanto de los medios como de los ciudadanos, pues impidió la libertad de  investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

Derechos violentados durante el 30S (III Parte)

Se violentó el principio de presunción de inocencia:
Declaración Universal de los Derechos HumanosArt. 11 Num. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
 En los días posteriores al 30S se iniciaron diversas demandas contra funcionarios. Se acusó por magnicidio al Cnel. César Carrión, exdirector del Hospital de la Policía, y los policías Luis Martínez, Jaime Paucar y Luis Bahamonde. Se acusó por sabotaje y terrorismo a: Marcelo Max Marín Guzmán, Paúl Esteban Camacho Falconi, Pablo Emilio Guerrero Martínez, María Alejandra Cevallos Cordero, Francisco Daniel Endara Daza, Patricio Tonny Fajardo Larrea, José Luis Guerrero Martínez, Galo Efraín Monteverde Castro, Víctor Hugo Erazo Rodríguez, María Graciela Crespo Ponce, Nery Cristóbal Proaño Tamayo, Juan Carlos Carrasco Guerra y Xavier Andrés Montedeoca Salazar. En casi todos los casos sin pruebas que vinculen a los imputados con la supuesta destrucción de bienes del canal EcuadorTV.

Alejandra Cevallos, opositora perseguida
por dar su opinión en el canal estatal.


lunes, 3 de octubre de 2011

Derechos Violentados Durante el 30S (II Parte)

César Carrión, perseguido por decir
que el presidente no fue secuestrado    
Se violentó el derecho a la libertad e integridad física Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Durante los sucesos del 30S, varios civiles, funcionarios, militares y policías fueron detenidos arbitrariamente, agredidos y vejados, por alguna de las partes en conflicto, en todos los casos la responsabilidad recae sobre los organismos del Estado, desde la Presidencia de la república, sus distintas oficinas y sus organismos de seguridad.

domingo, 2 de octubre de 2011

Cronología de los Hechos del 30S

A continuación presentamos una breve crónica de los hechos ocurridos el 30 de septiembre del 2010 cuando tropas policiales y militares se sublevaron por reclamos de tipo salarial; además de los abusos policiales cometidos en ese día, se produjeron otros abusos por parte de los cuerpos policiales y militares leales al presidente Rafael Correa, los abusos de ambas partes dejaron como saldo 10 muertos y alrededor de 200 heridos, destrucción de propiedad y mayor inestabilidad social. Posteriormente el gobierno ecuatoriano ha emprendido una campaña de persecución contra quienes se expresaron públicamente en contra de sus tesis, creando un ambiente de censura y persecución a la oposición política.



Derechos violentados durante el 30S (I Parte)

Froilán jimenez, asesinado en el 30S
La siguiente es una lista de los principales derechos violentados durante la rebelión del 30 de Septiembre. Muchos fueron los derechos violentados, principalmente el derecho a la vida e integridad personal, el derecho a la libertad personal, al libre tránsito y a la libre expresión

Se violentó el derecho fundamental a la vida
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
La muerte de 10 personas durante los sucesos del 30S, cinco de ellas directamente por efectivos militares y policiales y otras cinco indirectamente debido a la paralización de la seguridad ciudadana provista por el Estado, son responsabilidad directa del Estado, la impunidad que envuelve a estas muertes es inaceptable. Hay responsabilidad dolosa por parte de quienes ejecutaron los disparos y culposa de quienes ordenaron las operaciones armadas contra los manifestantes civiles y del rescate armado del Presidente Correa, hay clara responsabilidad por negligencia del presidente Correa por haber retado a los sublevados a terminar con su vida, responsabilidad penal por incitar a la violencia, también hay responsabilidad administrativa por cargos de delitos contra la seguridad pública por desafiar a los sublevados  a cometer magnicidio . Hay responsabilidad de tipo penal sobre el canciller Ricardo Patiño por incentivar al desorden público al llamar a los simpatizantes del gobierno a "tomarse el hospital" para rescatar al presidente Correa.

Violaciones al Convenio de Ginebra durante el 30S


Los acuerdos del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, también dispone en su artículo 3 poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del Convenio. Por lo que el Convenio de Ginebra sí es un instrumento pertinente para juzgar las acciones realizadas durante los sucesos del 30 de Septiembre de 2010.
1.) Violación al artículo 16 del Convenio de Ginebra
Artículo 16 - Heridos y enfermos. I. Protección general
Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, serán objeto de protección y de respeto particulares.
Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto favorecerá las medidas tomadas para la búsqueda de los muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los náufragos y de otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos.
El respeto y protección a enfermos, inválidos y mujeres en cinta se violentó en el 30S en el momento que inició el rescate del primer mandatario dentro del Hospital de la Policía, operativo ordenado, aprobado y ejecutado por: el presidente Rafael Correa, su ministro de defensa Javier Ponce, el ministro del Interior Gustavo Jalkh y su edecán, el jefe del Comando Conjunto Ernesto González, el  inspector general de la Policía Euclides Mantilla, y otros.
2.) Violación al artículo 16 del Convenio de Ginebra
Artículo 17 - II. Evacuación
Las Partes en conflicto harán lo posible por concertar acuerdos locales para la evacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos, de los inválidos, de los ancianos, de los niños y de las parturientas, así como para el paso de ministros de todas las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona.
Las partes en conflicto en el 30S, policías sublevados y el Estado, pese a mantener negociaciones durante ese día, no hicieron las gestiones necesarias para evacuar a los pacientes, heridos, ancianos, embarazadas, niños (neonatos incluso) hacia otros hospitales (el Hospital Metropolitano y varias clínicas privadas se encuentran en las cercanías de la escena). Existieron las condiciones, los medios y una ventana de oportunidad para hacerlo, pero las partes en conflicto no entablaron acuerdos en ese sentido y por el contrario, el gobierno invitó a sus simpatizantes a ingresar a "rescatar al presidente", aumentando así la cifra de muertos y heridos, y agravando la situación en general.
3.) Se atacó al Hospital de la Policía en clara violación a los artículos 18 y 19 del Convenio de Ginebra
Artículo 18 - III. Protección de los hospitales
En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.
Los Estados que sean partes en un conflicto deberán expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su índole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido del artículo 19, pueda privarlos de protección.
Los hospitales civiles estarán señalados, si se lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
Si las exigencias militares lo permiten, las Partes en conflicto tomarán las medidas necesarias para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, aéreas y marítimas, los emblemas distintivos con los que se señalan los hospitales civiles, a fin de descartar la posibilidad de toda acción hostil.
Por razón de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendrá velar por que estén lo más lejos posible de ellos.
La operación de rescate del presidente Rafael Correa fue una flagrante violación al Artículo 189 de la Convención de Ginebra. Se atacó un hospital donde en ese momento se atendían a 4 personas que se encontraban en cuidados intensivos, 11 en ginecología, 4 en pediatría y 53 en otros servicios. El violento rescate expuso a gases tóxicos, fragmentos de balas y bombas, fragmentos del edificio, de ventanales, equipos y otros, a los pacientes del Hospital de la Policía, expuso también a peligros de balas y fragmentos a los pacientes del Hospital Metropolitano y de otras clínicas particulares. El rescate puso en peligro, para mayor gravedad, áreas sensibles como neonatología.
Artículo 19 - IV. Cese de la protección de los hospitales
La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.
No se considerará que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya allí armas portátiles y municiones retiradas a esos militares y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente.
Se violentó la protección debida a las instalaciones hospitalarias, no hubo evacuación de pacientes y heridos a otras instalaciones, no se agotó el recurso de la negociación entre las partes y no hubo una intimación previa ni plazo razonable para evitar el ataque del hospital, por el contrario, se inició una violenta operación armada para ingresar a las instalaciones y rescatar al primer mandatario, poniendo en riesgo a civiles, y a policías y militares heridos.