La Ley AGD se debía aplicar a los bancos que entraban en “saneamiento” o “reestructuración”. En esos casos procedía que la AGD pague a sus depositantes. Filanbanco no fue un banco AGD, ni jamás estuvo en saneamiento ni reestructuración. En el 2008 se cometió el abuso de incautar a sus ex administradores y accionistas bajo la ficción de que Filanbanco era un banco AGD.
Lo anterior es tan claro que
mediante Decreto Ejecutivo 1502 del Presidente Gustavo Noboa
Bejarano, publicado en el Registro Oficial 328 del 17 mayo 2001, se
dispuso que la AGD transfiera al Ministerio de Finanzas, mediante
dación en pago, la totalidad de las acciones que tenía a esa época
en Filanbanco S.A., esto es, “las 9.184´000.010 acciones
ordinarias y nominativas que representan un valor nominal de US$
36´736.000,04 sin perjuicio de que la valoración real de las mismas
se efectúe con posterioridad a la entrega”.
En
otros
términos,
desde
el
17 mayo
2001 el
único
accionista
de
Filanbanco
S.A.
ha
sido
el
Estado
Ecuatoriano,
a
través
del
Ministerio
de
Finanzas.
Siete
años
después
no
se
podía
incautar
a
los
ex
accionistas
de
Filanbanco
como
si
el
banco
fuese
de
la
AGD,
pues
dicha
institución
no
tenía
competencia
para
autorizar
las
confiscaciones,
por
expreso
mandado
del
artículo
29 de
la
Ley
AGD,
citado
en
el
punto
que
precede,
así
como
el
Decreto
1502 arriba
mencionado,
que
excluía
a
Filanbanco
del
ámbito
de
competencia
de
la
AGD.
Consecuentemente,
la
resolución
de
la
AGD
del
8 julio
2008, atenta
directamente
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
226 de
la
Constitución
vigente,
que
consagra
uno
de
los
principios
universales
del
derecho
público:
Art.
226.- Las
instituciones
del
Estado,
sus
organismos,
dependencias,
las
servidoras
o
servidores
públicos
y
las
personas
que
actúen
en
virtud
de
una
potestad
estatal
ejercerán
solamente
las
competencias
y
facultades
que
les
sean
atribuidas
en
la
Constitución
y
la
ley.
Tendrán
el
deber
de
coordinar
acciones
para
el
cumplimiento
de
sus
fines
y
hacer
efectivo
el
goce
y
ejercicio
de
los
derechos
reconocidos
en
la
Constitución.
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