jueves, 17 de noviembre de 2011

Violaciones a la Propiedad Privada en el Caso Isaías (III Parte)

La AGD no tenía competencia para ordenar las incautaciones:


La Ley AGD se debía aplicar a los bancos que entraban ensaneamientooreestructuración”. En esos casos procedía que la AGD pague a sus depositantes. Filanbanco no fue un banco AGD, ni jamás estuvo en saneamiento ni reestructuración. En el 2008 se cometió el abuso de incautar a sus ex administradores y accionistas bajo la ficción de que Filanbanco era un banco AGD.

Lo anterior es tan claro que mediante Decreto Ejecutivo 1502 del Presidente Gustavo Noboa Bejarano, publicado en el Registro Oficial 328 del 17 mayo 2001, se dispuso que la AGD transfiera al Ministerio de Finanzas, mediante dación en pago, la totalidad de las acciones que tenía a esa época en Filanbanco S.A., esto es, “las 9.184´000.010 acciones ordinarias y nominativas que representan un valor nominal de US$ 36´736.000,04 sin perjuicio de que la valoración real de las mismas se efectúe con posterioridad a la entrega”.

En otros términos, desde el 17 mayo 2001 el único accionista de Filanbanco S.A. ha sido el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Finanzas. Siete años después no se podía incautar a los ex accionistas de Filanbanco como si el banco fuese de la AGD, pues dicha institución no tenía competencia para autorizar las confiscaciones, por expreso mandado del artículo 29 de la Ley AGD, citado en el punto que precede, así como el Decreto 1502 arriba mencionado, que excluía a Filanbanco del ámbito de competencia de la AGD. Consecuentemente, la resolución de la AGD del 8 julio 2008, atenta directamente con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución vigente, que consagra uno de los principios universales del derecho público:

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

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