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martes, 13 de diciembre de 2011

Amnistía Internacional condena sistema de justicia penal en Ecuador

Lea: Declaración de Amnistía Internacional

La organización Amnistía Internacional emitió un comunicado titulado "Ecuador: no más abuso del sistema de justicia penal para acallar las voces críticas". En el mismo expresa su "profunda preocupación sobre la condena a un año de prisión y 100 mil dólares de multa a la defensora de derechos humanos Mónica Chuji".

lunes, 12 de diciembre de 2011

Amnistía Internacional critica al gobierno por abuso de justicia penal

La organización Amnistía Internacional emitió un comunicado titulado “Ecuador: no más abuso del sistema de justicia penal para acallar las voces críticas”. En el mismo expresa su “profunda preocupación sobre la condena a un año de prisión y 100 mil dólares de multa a la defensora de derechos humanos Mónica Chuji”.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (IV Parte)

Falta de oportunidad para contradecir la prueba aportada en la causa y/o mención en los fallos de documentos extraprocesales:

Varios documentos e informes de firmas auditoras, entre los que se destaca el de Deloitte & Touche que el gobierno del Presidente Correa mal utilizó para confiscar las empresas de los hermanos Roberto Isaías y William Isaías, no fueron incorporados al proceso antes del cierre de la etapa sumarial, por lo que su mención en el auto de llamamiento a juicio implicaría un sospechoso conocimiento extra procesal de información para redactar el fallo y una clara falta de oportunidad para contradecir la prueba de cargo.

De igual manera, un sinfín de documentos e informes de descargo no fueron siquiera analizados por los jueces al momento de resolver, ni posteriormente cuando se hicieron pedidos de aclaración sobre las razones de no tomarlos en cuenta. Esta manera de ignorar prueba de descargo y negarse a analizarla para efectos de una aclaración del fallo, resulta una grave violación a la pertinencia probatoria

sábado, 10 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (III Parte)

Indefensión por falta de información y violación al principio de congruencia entre la acusación fiscal y la decisión judicial:

De acuerdo a la vista fiscal el ministerio público no acusaba por peculado bancario a los hermanos Roberto Isaías y William Isaías, ni a ningún otro ciudadano, en la contestación a la vista fiscal ellos no presentaron una defensa respecto de ese cargo. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, juez de la causa, dictó un auto de llamamiento a juicio plenario por peculado, provocando indefensión.

Ese mismo hecho de haber rebasado la acusación de la Fiscal General del Estado, empeorando la situación de los procesados, evidencia la falta de imparcialidad en la que jamás debe incurrir un juez, a más de constituir una violación al principio de congruencia entre acusación y fallo.

Al momento de dictarse el auto de llamamiento a juicio, hecho que ocurrió el 19 marzo 2003, en Ecuador estaba vigente la Constitución de 1998, que estableció un nuevo sistema procesal penal, el dispositivo o acusatorio, que sustituyó el sistema inquisitivo que regía antes en el Ecuador.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (II Parte)

Violación al Principio de Legalidad:

El delito depeculado”, entendido como abuso o malversación de fondos públicos, se encuentra tipificado
en el Ecuador desde 1837. Desde una reforma legislativa en el año 1977, el tipo penal incluyó a losempleadosde los bancos, léase cajeros u otros con acceso directo a dineros, pero no a los administradores, directores, ejecutivos o propietarios de bancos. A ese tipo penal la práctica forense lo llamópeculado bancario”.

Mediante la Ley 99-26, publicada en el Registro Oficial No. 190 del 13 mayo 1999, que reforma entre otros al Código Penal, se extendió la calidad de sujetos activos de peculado a administradores, directores, ejecutivos o propietarios de bancos, que vendría a ser el caso de los hermanos Isaías, directores y propietarios absolutos de Filanbanco, quienes habían dejado de ser banqueros el 2 diciembre 1998, esto es, 6 meses antes de la ampliación del tipo penal.

El Principio de Legalidad, que se traduce en el ya conocido aforismo latinonullun crimen nulla poena sine lege”, se encuentra en todas las Constituciones del Ecuador, en el Código de Procedimiento Penal, en un sinnúmero de tratados internacionales que han sido suscritos y ratificados por Ecuador, y en general, es uno de los más importantes principios universales del derecho, violado radicalmente en este caso.

Este es uno de los motivos fundamentales por los que el ministerio público no acusó de peculado bancario a Roberto Isaías y William Isaías durante el sumario, pese a lo cual fueron llamados a juicio bajo ese cargo. Es más, la Sala Penal de la Corte Suprema que ratificó el llamado a juicio resolvió otros dos casos idénticos, de aquellos que no causan atención política, sobreseyendo a los imputados en base al principio de legalidad.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Amnistía Internacional condena sistema de justicia penal en Ecuador

Lea: Declaración de Amnistía Internacional

La organización Amnistía Internacional emitió un comunicado titulado "Ecuador: no más abuso del sistema de justicia penal para acallar las voces críticas". En el mismo expresa su "profunda preocupación sobre la condena a un año de prisión y 100 mil dólares de multa a la defensora de derechos humanos Mónica Chuji".

Además, considera inadmisible el uso indebido del sistema de justicia penal para acallar voces críticas al gobierno en Ecuador, y "la activa participación por parte del Ejecutivo en este caso, dado que puede generar una presión indebida que podría poner en riesgo la imparcialidad e independencia del sistema de justicia".

Mónica Chuji, exfuncionaria del actual gobierno, en una entrevista publicada el 6 de febrero de 2011 por el periódico El Comercio, calificó a Vinicio Alvarado, Secretario General de la Administración Pública, de “nuevo rico”. Por tales declaraciones, el 25 de noviembre fue condenada por el delito de injurias calumniosas.

El comunicado de AI hace referencia a que el "presidente Rafael Correa asistió personalmente a la audiencia en la que se dictó la sentencia condenatoria y días después, en un programa televisado, dijo que a "Mónica se le aplicó un juicio por mentirosa".

Finalmente, en su comunicado del 2 de diciembre, AI expresa: "Es de gran preocupación que el gobierno ecuatoriano haga uso indebido del sistema de justicia para acallar críticas legítimas. Estas sentencias condenatorias constituyen un ataque directo a la libertad de expresión y opinión en Ecuador y envían un mensaje intimidatorio a periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes indígenas y todo aquel que quiera expresar críticas sobre el gobierno. De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es parte Ecuador, la libertad de expresión y opinión deben ser ejercidos sin temor a represalias".




Noticia en El Universo

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (I Parte)

Proceso sin cumplir con requisito de procedibilidad:

En Ecuador no se puede iniciar un proceso penal por “peculado”, entendido como abuso o malversación de fondos públicos, sin que la Contraloría General del Estado haya realizado un examen especial previo y le haya informado a la justicia que ha encontrado “indicios de responsabilidad penal” contra las personas que han de ser procesadas. Este examen especial es un instrumento técnico de auditoría que da una opinión en una materia en que los jueces comúnmente no tienen los conocimientos, dada su especialidad.

Sin el cumplimiento previo de dicho requisito de procedibilidad no puede iniciarse el proceso, y cualquiera que se inicie sin contar con el mismo debe ser declarado nulo. Así lo afirma la ley y la jurisprudencia. De hecho existe una resolución de la Corte Nacional de Justicia en pleno que confirma lo dicho.

En el proceso contra los hermanos Roberto Isaías y William Isaías nunca existió el examen especial de la Contraloría General del Estado, por lo que no es legal su inicio.