lunes, 7 de noviembre de 2011

Violaciones a la Propiedad Privada en el Caso Isaías (II Parte)

Violación de la Presunción de Inocencia:


No obstante la aplicación retroactiva inconstitucional del artículo 29 citado, vemos que el mismo exigepara su correcta aplicación- , ciertos requisitos, a saber:

En aquellos casos en que los administradores hayan declarado patrimonios técnicos irreales, hayan alterado las cifras de sus balances o cobrado tasas de interés sobre interés, garantizarán con su patrimonio personal los depósitos de la institución financiera, y la Agencia de Garantía de Depósitos podrá incautar aquellos bienes que son de público conocimiento de propiedad de estos accionistas y transferirlos a un fideicomiso en garantía mientras se prueba su real propiedad, en cuyo caso pasarán a ser recursos de la Agencia de Garantía de Depósitos y durante este período se dispondrá su prohibición de enajenar

Consecuentemente, el legislador exige, previo a cualquier incautación, que contra los ex administradores de una institución financiera, exista una declaración judicial, que no es otra cosa que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los que se los condene por haber cometido alguno de los siguientes tres delitos:
  • Declaración de patrimonios técnicos irreales, tipificado en el numeral 3 del artículo 363 del Código Penal; o,
  • Alteración de balances, tipificado en el numeral 3 del artículo 363 del Código Penal; o
  • Usura, tipificado en el artículo 584 del Código Penal .
En la Resolución AGD no se menciona ni una sola sentencia ejecutoriada contra los señores Roberto y William Isaías Dassum, o cualquiera de sus familiares, en los que hayan sido condenados por Tribunal alguno de la República del Ecuador, por el cometimiento de los delitos que contempla el artículo 29 arriba citado. No es una omisión involuntaria. La Resolución no hace referencia a tales fallos porque simplemente NO EXISTEN. De otro lado, Estéfano Isaías Dassum nunca ha sido involucrado en proceso legal alguno, no obstante se confiscó TC Televisión, canal de su propiedad y no de sus hermanos.

La Constitución de la República del Ecuador, así como un gran número de tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Ecuador es signatario, consagran la presunción de inocencia como una piedra angular del sistema procesal penal. Ningún ciudadano, y eso incluye a los miembros de la familia Isaías, es culpable de delito alguno hasta que así no lo haya declarado en forma válida un juez competente. Toda persona es INOCENTE, hasta que un juez sentencie lo contrario y ese fallo tenga autoridad de cosa juzgada. Es así de simple.

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