No obstante la aplicación retroactiva inconstitucional del artículo 29 citado, vemos que el mismo exige – para su correcta aplicación- , ciertos requisitos, a saber:
“En
aquellos
casos
en
que
los
administradores
hayan
declarado
patrimonios
técnicos
irreales,
hayan
alterado
las
cifras
de
sus
balances
o
cobrado
tasas
de
interés
sobre
interés,
garantizarán
con
su
patrimonio
personal
los
depósitos
de
la
institución
financiera,
y
la
Agencia
de
Garantía
de
Depósitos
podrá
incautar
aquellos
bienes
que
son
de
público
conocimiento
de
propiedad
de
estos
accionistas
y
transferirlos
a
un
fideicomiso
en
garantía
mientras
se
prueba
su
real
propiedad,
en
cuyo
caso
pasarán
a
ser
recursos
de
la
Agencia
de
Garantía
de
Depósitos
y
durante
este
período
se
dispondrá
su
prohibición
de
enajenar”
Consecuentemente,
el legislador exige, previo a cualquier incautación, que contra los
ex administradores de una institución financiera, exista una
declaración judicial, que no es otra cosa que una sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, en los que se los condene por haber
cometido alguno de los siguientes tres delitos:
- Declaración de patrimonios técnicos irreales, tipificado en el numeral 3 del artículo 363 del Código Penal; o,
- Alteración de balances, tipificado en el numeral 3 del artículo 363 del Código Penal; o
- Usura, tipificado en el artículo 584 del Código Penal .
En
la
Resolución
AGD
no
se
menciona
ni
una
sola
sentencia
ejecutoriada
contra
los
señores
Roberto
y
William
Isaías
Dassum,
o
cualquiera
de
sus
familiares,
en
los
que
hayan
sido
condenados
por
Tribunal
alguno
de
la
República
del
Ecuador,
por
el
cometimiento
de
los
delitos
que
contempla
el
artículo
29 arriba
citado.
No
es
una
omisión
involuntaria.
La
Resolución
no
hace
referencia
a
tales
fallos
porque
simplemente
NO
EXISTEN.
De
otro
lado,
Estéfano
Isaías
Dassum
nunca
ha
sido
involucrado
en
proceso
legal
alguno,
no
obstante
se
confiscó
TC
Televisión,
canal
de
su
propiedad
y
no
de
sus
hermanos.
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
así
como
un
gran
número
de
tratados
internacionales
sobre
derechos
humanos
de
los
que
el
Ecuador
es
signatario,
consagran
la
presunción
de
inocencia como
una
piedra
angular
del
sistema
procesal
penal.
Ningún
ciudadano,
y
eso
incluye
a
los
miembros
de
la
familia
Isaías,
es
culpable
de
delito
alguno
hasta
que
así
no
lo
haya
declarado
en
forma
válida
un
juez
competente.
Toda
persona
es
INOCENTE,
hasta
que
un
juez
sentencie
lo
contrario
y
ese
fallo
tenga
autoridad
de
cosa
juzgada.
Es
así
de
simple.
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