martes, 15 de noviembre de 2011

Violaciones a la Propiedad Privada en el Caso Isaías (I Parte)

Ley Aplicada en Forma Retroactiva:

Las incautaciones contra los señores Isaías se hicieron con supuesto “amparo” en la disposición que actualmente se encuentra en el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria Financiera (Ley AGD); sin embargo, esta disposición legal no era parte del artículo 29 de la Ley AGD cuando Filanbanco pasó a ser administrado por el Estado ecuatoriano el 2 diciembre 1998, por lo que su aplicación con carácter retroactivo representa una violación de derechos reconocidos por la Constitución, pues en virtud del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 76.3 de dicho cuerpo normativo, nadie puede ser juzgado ni sancionado:

por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza…”.

En efecto, el texto del actual artículo 29 de la Ley AGD que faculta a realizar incautaciones, fue introducido por el artículo 4 de la Ley 2002-60, publicada en el Registro Oficial 503-S de 28 de enero de 2002, tres años después de que Filanbanco pasó a control del Estado ecuatoriano. Es decir que el único accionista del banco al momento de emitirse la ley y que hubiera podido ser blanco del artículo 29 era el propio Estado, no la familia Isaías.

Las incautaciones, tal como han sido realizadas, representan una verdadera sanción, ya que se ha despojado a los hermanos Isaías Dassum de su patrimonio, mientras que se les negaba – simultáneamente- el derecho a la defensa a través del Mandato Constituyente 13, conforme se explicará en detalle más adelante.

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