Ley Aplicada en Forma Retroactiva:
Las incautaciones contra los
señores Isaías se hicieron con supuesto “amparo” en la
disposición que actualmente se encuentra en el artículo 29 de la
Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria
Financiera (Ley AGD); sin embargo, esta disposición legal no era
parte del artículo 29 de la Ley AGD cuando Filanbanco pasó a ser
administrado por el Estado ecuatoriano el 2 diciembre 1998, por lo
que su aplicación con carácter retroactivo representa una violación
de derechos reconocidos por la Constitución, pues en virtud del
principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo
76.3 de dicho cuerpo normativo, nadie puede ser juzgado ni
sancionado:
“por
un
acto
u
omisión
que,
al
momento
de
cometerse,
no
esté
tipificado
en
la
ley
como
infracción
penal,
administrativa
o
de
otra
naturaleza…”.
En
efecto,
el
texto
del
actual
artículo
29 de
la
Ley
AGD
que
faculta
a
realizar
incautaciones,
fue
introducido
por
el
artículo
4 de
la
Ley
2002-60, publicada
en
el
Registro
Oficial
503-S
de
28 de
enero
de
2002,
tres
años
después
de
que
Filanbanco
pasó
a
control
del
Estado
ecuatoriano.
Es
decir
que
el
único
accionista
del
banco
al
momento
de
emitirse
la
ley
y
que
hubiera
podido
ser
blanco
del
artículo
29 era
el
propio
Estado,
no
la
familia
Isaías.
Las
incautaciones, tal como han sido realizadas, representan una
verdadera sanción, ya que se ha despojado a los hermanos Isaías
Dassum de su patrimonio, mientras que se les negaba –
simultáneamente- el derecho a la defensa a través del Mandato
Constituyente 13, conforme se explicará en detalle más adelante.
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