Juzgamiento por jueces incompetentes, anulación del fallo que libera a los empresarios Isaías de la acusación de peculado bancario y formación de un Tribunal de Excepción:
El
12 mayo 2009 la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia expidió auto de llamamiento a juicio plenario por peculado
bancario contra los hermanos Roberto Isaías y William Isaías, que confirmó el dictado en
2003 por el entonces Presidente de la Corte, que actuó como juez de
instancia. En cuanto ese auto fue notificado, varios de los doce
procesados, solicitaron ampliaciones, aclaraciones, reformas y hasta
declaratorias de nulidad.
Los
jueces
titulares
de
la
Primera
Sala
se
declararon
luego
incompetentes
y
reconocieron
su
falta
de
imparcialidad,
sin
resolver
las
impugnaciones
de
los
sindicados
a
su
resolución
del
12 mayo
2009.
Ante
estos
sucesos
el
proceso
continuo
bajo
la
dirección
de
los
Conjueces
de
la
Primera
Sala,
quienes
mediante
auto
dictado
el
15 enero
2010,
aplicando
en
forma
inmediata
y
directa
las
garantías
constitucionales
del
debido
proceso,
conocieron
la
procedencia
y
admisibilidad
de
las
impugnaciones
de
los
sindicados
y
reformaron
el
auto
de
llamamiento
a
juicio
del
12 mayo
2009 por
los
jueces
titulares.
La
reforma,
básicamente,
reconoce
que,
por
haberse
violado
el
principio
de
legalidad
y
el
de
congruencia
entre
acusación
fiscal
y
fallo,
ninguno
de
los
12 sindicados
podía
ser
juzgado
por
“peculado
bancario”,
sino
por
la
otra
acusación
fiscal:
alteración
de
balances,
sobre
la
cual
no
hizo
mayores
consideraciones.
En
este
estado
intervino
el
Presidente
Rafael
Correa
con
declaraciones
públicas
concretas,
así
como
varios
de
ministros
de
su
gabinete
y
asambleístas
de
su
movimiento
político.
Las
referidas
actuaciones
políticas,
que
se
analizan
en
el
punto
siguiente,
trajeron
como
resultado
la
destitución
y
enjuiciamiento
penal
de
los
Conjueces
y
la
conformación
de
un
Tribunal
de
Excepción
con
el
único
propósito
de
nulitar
el
fallo
del
15 enero
2010 que
había
liberado
a
los
hermanos
Isaías
de
la
acusación
de
peculado
bancario.
En
efecto,
el
Presidente
de
la
Corte
Nacional
de
Justicia
nombró
un
Tribunal
de
Excepción
con
tres
conjueces
“Ocasionales”
sólo
para
este
caso,
y
éstos,
en
tiempo
récord,
habiéndose
posesionado
el
6
mayo
2010.
A
los
11 días
de
su
posesión,
con
fecha
17
mayo
2010,
sin
tener
jurisdicción
ni
competencia,
este
Tribunal
declaró
“inexistente”
el
auto
reformatorio
dictado
por
los
Conjueces
el
15 enero
2010, que
ya
se
encontraba
ejecutoriado.
Estos
señores
“Ocasionales”
no
eran
jueces
sino
abogados
en
libre
ejercicio,
por
lo
que,
luego
de
dictar
el
fallo,
regresaron
a
sus
ocupaciones.
Según
el
artículo
76.7.k
de
la
Constitución
del
Ecuador,
toda
persona
tiene
derecho
a
“ser
juzgado
por
una
jueza
o
juez
independiente,
imparcial
y
competente.
Nadie
será
juzgado
por
tribunales
de
excepción
o
por
comisiones
especiales
creadas
para
el
efecto.”
Este
principio
es
un
derecho
humano
universal.
La
Constitución
también
dice
que
solamente
el
Consejo
de
la
Judicatura,
previo
un
concurso
de
méritos
y
oposición,
en
forma
pública,
con
participación
ciudadana
y
en
paridad
entre
hombres
y
mujeres
puede
nombrar
jueces
y
conjueces.
El
Tribunal
de
Excepción
fue
nombrado
sin
cumplir
con
ninguno
de
tales
procesos,
y
por
una
autoridad
que
no
forma
parte
del
Consejo
de
la
Judicatura,
como
el
Presidente
de
la
Corte.
Como
si
lo
anterior
fuese
poco,
los
“Ocasionales”
así
nombrados
tampoco
fueron
imparciales
con
respecto
a
este
caso:
el
doctor
Gerardo
Morales
Suárez
había
sido
abogado
de
uno
de
los
hermanos
Isaías
y
ya
se
había
excusado
de
participar
como
juez
en
el
caso
anteriormente;
el
doctor
Gustavo
Durango
Vela
era
asesor
de
confianza
del
Presidente
de
la
Corte,
quien
lo
nombró;
y
el
tercero,
el
doctor
Jaime
Santos
Basantes
se
había
desempeñado
como
asesor
del
Consejo
de
la
Judicatura
en
el
expediente
de
destitución
de
los
conjueces
que
él
entró
a
sustituir
en
forma
ocasional.
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