martes, 13 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (VI Parte)

Juzgamiento por jueces incompetentes, anulación del fallo que libera a los empresarios Isaías de la acusación de peculado bancario y formación de un Tribunal de Excepción:

El 12 mayo 2009 la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia expidió auto de llamamiento a juicio plenario por peculado bancario contra los hermanos Roberto Isaías y William Isaías, que confirmó el dictado en 2003 por el entonces Presidente de la Corte, que actuó como juez de instancia. En cuanto ese auto fue notificado, varios de los doce procesados, solicitaron ampliaciones, aclaraciones, reformas y hasta declaratorias de nulidad.

Los jueces titulares de la Primera Sala se declararon luego incompetentes y reconocieron su falta de imparcialidad, sin resolver las impugnaciones de los sindicados a su resolución del 12 mayo 2009.

Ante estos sucesos el proceso continuo bajo la dirección de los Conjueces de la Primera Sala, quienes mediante auto dictado el 15 enero 2010, aplicando en forma inmediata y directa las garantías constitucionales del debido proceso, conocieron la procedencia y admisibilidad de las impugnaciones de los sindicados y reformaron el auto de llamamiento a juicio del 12 mayo 2009 por los jueces titulares. La reforma, básicamente, reconoce que, por haberse violado el principio de legalidad y el de congruencia entre acusación fiscal y fallo, ninguno de los 12 sindicados podía ser juzgado porpeculado bancario”, sino por la otra acusación fiscal: alteración de balances, sobre la cual no hizo mayores consideraciones.

En este estado intervino el Presidente Rafael Correa con declaraciones públicas concretas, así como varios de ministros de su gabinete y asambleístas de su movimiento político. Las referidas actuaciones políticas, que se analizan en el punto siguiente, trajeron como resultado la destitución y enjuiciamiento penal de los Conjueces y la conformación de un Tribunal de Excepción con el único propósito de nulitar el fallo del 15 enero 2010 que había liberado a los hermanos Isaías de la acusación de peculado bancario.

En efecto, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia nombró un Tribunal de Excepción con tres conjuecesOcasionalessólo para este caso, y éstos, en tiempo récord, habiéndose posesionado el 6 mayo 2010. A los 11 días de su posesión, con fecha 17 mayo 2010, sin tener jurisdicción ni competencia, este Tribunal declaróinexistenteel auto reformatorio dictado por los Conjueces el 15 enero 2010, que ya se encontraba ejecutoriado. Estos señoresOcasionalesno eran jueces sino abogados en libre ejercicio, por lo que, luego de dictar el fallo, regresaron a sus ocupaciones.

Según el artículo 76.7.k de la Constitución del Ecuador, toda persona tiene derecho aser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.” Este principio es un derecho humano universal.

La Constitución también dice que solamente el Consejo de la Judicatura, previo un concurso de méritos y oposición, en forma pública, con participación ciudadana y en paridad entre hombres y mujeres puede nombrar jueces y conjueces. El Tribunal de Excepción fue nombrado sin cumplir con ninguno de tales procesos, y por una autoridad que no forma parte del Consejo de la Judicatura, como el Presidente de la Corte.

Como si lo anterior fuese poco, losOcasionalesasí nombrados tampoco fueron imparciales con respecto a este caso: el doctor Gerardo Morales Suárez había sido abogado de uno de los hermanos Isaías y ya se había excusado de participar como juez en el caso anteriormente; el doctor Gustavo Durango Vela era asesor de confianza del Presidente de la Corte, quien lo nombró; y el tercero, el doctor Jaime Santos Basantes se había desempeñado como asesor del Consejo de la Judicatura en el expediente de destitución de los conjueces que él entró a sustituir en forma ocasional.

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