viernes, 9 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (II Parte)

Violación al Principio de Legalidad:

El delito depeculado”, entendido como abuso o malversación de fondos públicos, se encuentra tipificado
en el Ecuador desde 1837. Desde una reforma legislativa en el año 1977, el tipo penal incluyó a losempleadosde los bancos, léase cajeros u otros con acceso directo a dineros, pero no a los administradores, directores, ejecutivos o propietarios de bancos. A ese tipo penal la práctica forense lo llamópeculado bancario”.

Mediante la Ley 99-26, publicada en el Registro Oficial No. 190 del 13 mayo 1999, que reforma entre otros al Código Penal, se extendió la calidad de sujetos activos de peculado a administradores, directores, ejecutivos o propietarios de bancos, que vendría a ser el caso de los hermanos Isaías, directores y propietarios absolutos de Filanbanco, quienes habían dejado de ser banqueros el 2 diciembre 1998, esto es, 6 meses antes de la ampliación del tipo penal.

El Principio de Legalidad, que se traduce en el ya conocido aforismo latinonullun crimen nulla poena sine lege”, se encuentra en todas las Constituciones del Ecuador, en el Código de Procedimiento Penal, en un sinnúmero de tratados internacionales que han sido suscritos y ratificados por Ecuador, y en general, es uno de los más importantes principios universales del derecho, violado radicalmente en este caso.

Este es uno de los motivos fundamentales por los que el ministerio público no acusó de peculado bancario a Roberto Isaías y William Isaías durante el sumario, pese a lo cual fueron llamados a juicio bajo ese cargo. Es más, la Sala Penal de la Corte Suprema que ratificó el llamado a juicio resolvió otros dos casos idénticos, de aquellos que no causan atención política, sobreseyendo a los imputados en base al principio de legalidad.

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