Violación al Principio de Legalidad:
El
delito
de
“peculado”,
entendido
como
abuso
o
malversación
de
fondos
públicos,
se
encuentra
tipificado
en
el
Ecuador
desde
1837.
Desde
una
reforma
legislativa
en
el
año
1977,
el
tipo
penal
incluyó
a
los
“empleados”
de
los
bancos,
léase
cajeros
u
otros
con
acceso
directo
a
dineros,
pero
no
a
los
administradores,
directores,
ejecutivos
o
propietarios
de
bancos.
A
ese
tipo
penal
la
práctica
forense
lo
llamó
“peculado
bancario”.
Mediante
la
Ley
99-26, publicada
en
el
Registro
Oficial
No.
190 del
13
mayo
1999,
que
reforma
entre
otros
al
Código
Penal,
se
extendió
la
calidad
de
sujetos
activos
de
peculado
a
administradores,
directores,
ejecutivos
o
propietarios
de
bancos,
que
vendría
a
ser
el
caso
de
los
hermanos
Isaías,
directores
y
propietarios
absolutos
de
Filanbanco,
quienes
habían
dejado
de
ser
banqueros
el
2
diciembre
1998,
esto
es,
6 meses
antes
de
la
ampliación
del
tipo
penal.
El
Principio
de
Legalidad,
que
se
traduce
en
el
ya
conocido
aforismo
latino
“nullun
crimen
nulla
poena
sine
lege”,
se
encuentra
en
todas
las
Constituciones
del
Ecuador,
en
el
Código
de
Procedimiento
Penal,
en
un
sinnúmero
de
tratados
internacionales
que
han
sido
suscritos
y
ratificados
por
Ecuador,
y
en
general,
es
uno
de
los
más
importantes
principios
universales
del
derecho,
violado
radicalmente
en
este
caso.
Este
es
uno
de
los
motivos
fundamentales
por
los
que
el
ministerio
público
no
acusó
de
peculado
bancario
a Roberto Isaías y William Isaías durante
el
sumario,
pese
a
lo
cual
fueron
llamados
a
juicio
bajo
ese
cargo.
Es
más,
la
Sala
Penal
de
la
Corte
Suprema
que
ratificó
el
llamado
a
juicio
resolvió
otros
dos
casos
idénticos,
de
aquellos
que
no
causan
atención
política,
sobreseyendo
a
los
imputados
en
base
al
principio
de
legalidad.
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