martes, 4 de octubre de 2011

Derechos violentados durante el 30S (IV Parte)


Se violentó el derecho a la libre opinión y expresión, y a recibir informaciones y opiniones:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  1. En los casos ya citados  de María Alejandra Cevallos y Pablo Guerrero, las acusaciones configuran claramente una violación al Artículo 19. de la Declaración Universal de los Derechos humanos, ya que su participación durante el 30S se limitó a expresar una opinión en el canal público EcuadorTV, invitados por los funcionarios del canal. Sin embargo, el gobierno del Ecuador los acusa de los gravísimos cargos de sabotaje y terrorismo, y ha pedido y obtenido, medidas cautelares contra ellos pese a no existir pruebas de tales delitos.
  2. La cadena nacional obligatoria dispuesta por el presidente Rafael Correa en sí misma fue un grave atentado contra el derecho a la libre expresión tanto de los medios como de los ciudadanos, pues impidió la libertad de  investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

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