domingo, 2 de octubre de 2011

Violaciones al Convenio de Ginebra durante el 30S


Los acuerdos del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, también dispone en su artículo 3 poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del Convenio. Por lo que el Convenio de Ginebra sí es un instrumento pertinente para juzgar las acciones realizadas durante los sucesos del 30 de Septiembre de 2010.
1.) Violación al artículo 16 del Convenio de Ginebra
Artículo 16 - Heridos y enfermos. I. Protección general
Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, serán objeto de protección y de respeto particulares.
Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto favorecerá las medidas tomadas para la búsqueda de los muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los náufragos y de otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas contra el pillaje y los malos tratos.
El respeto y protección a enfermos, inválidos y mujeres en cinta se violentó en el 30S en el momento que inició el rescate del primer mandatario dentro del Hospital de la Policía, operativo ordenado, aprobado y ejecutado por: el presidente Rafael Correa, su ministro de defensa Javier Ponce, el ministro del Interior Gustavo Jalkh y su edecán, el jefe del Comando Conjunto Ernesto González, el  inspector general de la Policía Euclides Mantilla, y otros.
2.) Violación al artículo 16 del Convenio de Ginebra
Artículo 17 - II. Evacuación
Las Partes en conflicto harán lo posible por concertar acuerdos locales para la evacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los heridos, de los enfermos, de los inválidos, de los ancianos, de los niños y de las parturientas, así como para el paso de ministros de todas las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona.
Las partes en conflicto en el 30S, policías sublevados y el Estado, pese a mantener negociaciones durante ese día, no hicieron las gestiones necesarias para evacuar a los pacientes, heridos, ancianos, embarazadas, niños (neonatos incluso) hacia otros hospitales (el Hospital Metropolitano y varias clínicas privadas se encuentran en las cercanías de la escena). Existieron las condiciones, los medios y una ventana de oportunidad para hacerlo, pero las partes en conflicto no entablaron acuerdos en ese sentido y por el contrario, el gobierno invitó a sus simpatizantes a ingresar a "rescatar al presidente", aumentando así la cifra de muertos y heridos, y agravando la situación en general.
3.) Se atacó al Hospital de la Policía en clara violación a los artículos 18 y 19 del Convenio de Ginebra
Artículo 18 - III. Protección de los hospitales
En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.
Los Estados que sean partes en un conflicto deberán expedir, para cada hospital civil, un documento en el que conste su índole de hospital civil, y se certifique que los edificios por ellos ocupados no se utilizan con finalidad que, en el sentido del artículo 19, pueda privarlos de protección.
Los hospitales civiles estarán señalados, si se lo autoriza el Estado, mediante el emblema previsto en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
Si las exigencias militares lo permiten, las Partes en conflicto tomarán las medidas necesarias para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, aéreas y marítimas, los emblemas distintivos con los que se señalan los hospitales civiles, a fin de descartar la posibilidad de toda acción hostil.
Por razón de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendrá velar por que estén lo más lejos posible de ellos.
La operación de rescate del presidente Rafael Correa fue una flagrante violación al Artículo 189 de la Convención de Ginebra. Se atacó un hospital donde en ese momento se atendían a 4 personas que se encontraban en cuidados intensivos, 11 en ginecología, 4 en pediatría y 53 en otros servicios. El violento rescate expuso a gases tóxicos, fragmentos de balas y bombas, fragmentos del edificio, de ventanales, equipos y otros, a los pacientes del Hospital de la Policía, expuso también a peligros de balas y fragmentos a los pacientes del Hospital Metropolitano y de otras clínicas particulares. El rescate puso en peligro, para mayor gravedad, áreas sensibles como neonatología.
Artículo 19 - IV. Cese de la protección de los hospitales
La protección debida a los hospitales civiles no podrá cesar más que si éstos se utilizan para cometer, fuera de los deberes humanitarios, actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección sólo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos.
No se considerará que es acto perjudicial el hecho de que se preste asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya allí armas portátiles y municiones retiradas a esos militares y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente.
Se violentó la protección debida a las instalaciones hospitalarias, no hubo evacuación de pacientes y heridos a otras instalaciones, no se agotó el recurso de la negociación entre las partes y no hubo una intimación previa ni plazo razonable para evitar el ataque del hospital, por el contrario, se inició una violenta operación armada para ingresar a las instalaciones y rescatar al primer mandatario, poniendo en riesgo a civiles, y a policías y militares heridos.

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