sábado, 17 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (VIII Parte)

Aplicación indebida y retroactiva de una norma que permite el juzgamiento en ausencia, pero a otro tipo de personas y por otro tipo de delitos:


Los hechos que se investigan en el proceso, grosso modo, se llevaron a cabo en los años 90 y hasta principios del año 1998, cuando en el Ecuador estaba vigente la Constitución de 1979, que nada decía sobre el juzgamiento en ausencia. De hecho, las normas procesales vigentes a la fecha decían que el proceso se suspende hasta que los sindicados se entreguen o sean capturados para su juzgamiento.

El 11 agosto de 1998 entró en vigencia una nueva Constitución, que en su artículo 121 incluyó una disposición que permitía el juzgamiento en ausencia para los funcionarios y servidores públicos en general que sean culpables de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La disposición estaba dentro un de un Capítulo denominado “De La Función Pública” y su texto refiere claramente a dichas personas como posibles sujetos pasivos de ser juzgados en ausencia.

Los hermanos Roberto Isaías y William Isaías no eran funcionarios públicos, ni son investigados por los delitos de que trata la norma constitucional del año 1998. El peculado bancario o financiero no tiene el mismo tratamiento del peculado de fondos públicos, ni es posible en materia penal aplicar retroactivamente disposiciones legales que perjudiquen la situación de los sindicados de un proceso penal.

No obstante lo anterior, se han dictado providencias judiciales disponiendo el juzgamiento en ausencia de los hermanos Roberto Isaías y William Isaías y el juez actual de la causa se ha negado a revocar dichas providencias y ha negado el derecho de apelación por este asunto. Los empresarios Isaías están siendo juzgados ilegalmente en ausencia.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (VII Parte)

La interferencia de las demás funciones del Estado en la Función Judicial, principalmente del Ejecutivo:

Como se dijo en el punto anterior, la destitución de los Conjueces, su enjuiciamiento penal y la conformación del tribunal ad-hoc fueron consecuencia de una evidente presión política por parte del régimen del Presidente Correa.

Una vez que los Conjueces dictaron el auto reformatorio del viernes 15 enero 2009, la reacción del Presidente Correa, sus ministros y sus Asambleístas en la legislatura no se hizo esperar. Era de entenderse, las confiscaciones de las que se hará referencia en la segunda parte de este informe hubieran quedado aún con menos sustento legal si no existía una condena contra los hermanos Roberto Isaías y William Isaías por “peculado bancario”.

Luego de las declaraciones del Presidente, el primero en reaccionar fue el bloque legislativo de Alianza País en la Asamblea Nacional, específicamente los asambleístas Virgilio Hernández y César Rodríguez, que el 19 enero 2009 remitieron un correo electrónico a todos los medios de comunicación y emitieron una rueda de prensa, exigiendo:
  1. Que el Fiscal General del Estado inicie una investigación por prevaricato contra los conjueces y pida su prisión preventiva.

  2. Que el Consejo de la Judicatura destituya de inmediato a los conjueces, pues de lo contrario se iniciaría un juicio político en contra de sus miembros.

  3. Y que la Corte Constitucional de inmediato inicie una acción extraordinaria de protección para anular el fallo.
Esa misma mañana, el doctor Washington Pesantez, Fiscal General del Estado, anunciaba el inicio de la investigación y el pedido de prisión preventiva para los Conjueces, evidenciando el control del gobierno sobre el ministerio público.

Simultáneamente, el doctor Benjamín Cevallos, presidente del Consejo de la Judicatura, para librarse del juicio político con que lo amenazaron, acató de inmediato la orden y, sin siquiera preocuparse de abrir un expediente, suspendió por 90 días a los Conjueces. Esta suspensión era necesaria para poder dar paso al Tribunal de Excepción o de jueces “ocasionales”, antes referido.

La semana siguiente, el 26 enero 2010 los miembros de la Asamblea aprobaron por mayoría de votos (todos los votos del gobierno incluidos) una resolución que básicamente recogía las declaraciones de los Asambleístas Hernández y Rodríguez, la que se publicó en el Registro Oficial del 4 febrero 2010. Esta es una de las pocas ocasiones, si no la única, en que un acto tan grave de intromisión en la justicia por parte de la legislatura, en una acción política instruida por el Presidente de la República, se publica en el Registro Oficial.

Con tan fuerte intromisión política es imposible que existan jueces dispuestos a conocer este caso con independencia y honestidad, pues hay dos caminos: o la condena a los hermanos Isaías por peculado bancario o la destitución y probablemente la cárcel para los jueces que no procedan de esa manera.

martes, 13 de diciembre de 2011

Violaciones al Debido Proceso en el Caso Isaías (VI Parte)

Juzgamiento por jueces incompetentes, anulación del fallo que libera a los empresarios Isaías de la acusación de peculado bancario y formación de un Tribunal de Excepción:

El 12 mayo 2009 la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia expidió auto de llamamiento a juicio plenario por peculado bancario contra los hermanos Roberto Isaías y William Isaías, que confirmó el dictado en 2003 por el entonces Presidente de la Corte, que actuó como juez de instancia. En cuanto ese auto fue notificado, varios de los doce procesados, solicitaron ampliaciones, aclaraciones, reformas y hasta declaratorias de nulidad.

Los jueces titulares de la Primera Sala se declararon luego incompetentes y reconocieron su falta de imparcialidad, sin resolver las impugnaciones de los sindicados a su resolución del 12 mayo 2009.

Ante estos sucesos el proceso continuo bajo la dirección de los Conjueces de la Primera Sala, quienes mediante auto dictado el 15 enero 2010, aplicando en forma inmediata y directa las garantías constitucionales del debido proceso, conocieron la procedencia y admisibilidad de las impugnaciones de los sindicados y reformaron el auto de llamamiento a juicio del 12 mayo 2009 por los jueces titulares. La reforma, básicamente, reconoce que, por haberse violado el principio de legalidad y el de congruencia entre acusación fiscal y fallo, ninguno de los 12 sindicados podía ser juzgado por “peculado bancario”, sino por la otra acusación fiscal: alteración de balances, sobre la cual no hizo mayores consideraciones.

En este estado intervino el Presidente Rafael Correa con declaraciones públicas concretas, así como varios de ministros de su gabinete y asambleístas de su movimiento político. Las referidas actuaciones políticas, que se analizan en el punto siguiente, trajeron como resultado la destitución y enjuiciamiento penal de los Conjueces y la conformación de un Tribunal de Excepción con el único propósito de nulitar el fallo del 15 enero 2010 que había liberado a los hermanos Isaías de la acusación de peculado bancario.

En efecto, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia nombró un Tribunal de Excepción con tres conjueces “Ocasionales” sólo para este caso, y éstos, en tiempo récord, habiéndose posesionado el 6 mayo 2010. A los 11 días de su posesión, con fecha 17 mayo 2010, sin tener jurisdicción ni competencia, este Tribunal declaró “inexistente” el auto reformatorio dictado por los Conjueces el 15 enero 2010, que ya se encontraba ejecutoriado. Estos señores “Ocasionales” no eran jueces sino abogados en libre ejercicio, por lo que, luego de dictar el fallo, regresaron a sus ocupaciones.

Según el artículo 76.7.k de la Constitución del Ecuador, toda persona tiene derecho a “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.” Este principio es un derecho humano universal.

La Constitución también dice que solamente el Consejo de la Judicatura, previo un concurso de méritos y oposición, en forma pública, con participación ciudadana y en paridad entre hombres y mujeres puede nombrar jueces y conjueces. El Tribunal de Excepción fue nombrado sin cumplir con ninguno de tales procesos, y por una autoridad que no forma parte del Consejo de la Judicatura, como el Presidente de la Corte.

Como si lo anterior fuese poco, los “Ocasionales” así nombrados tampoco fueron imparciales con respecto a este caso: el doctor Gerardo Morales Suárez había sido abogado de uno de los hermanos Isaías y ya se había excusado de participar como juez en el caso anteriormente; el doctor Gustavo Durango Vela era asesor de confianza del Presidente de la Corte, quien lo nombró; y el tercero, el doctor Jaime Santos Basantes se había desempeñado como asesor del Consejo de la Judicatura en el expediente de destitución de los conjueces que él entró a sustituir en forma ocasional.